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Granjas Sheba’a: Lee la Resolución 1701

Poniendo los puntos sobre las íes

24/12/2024

 

 Nasser Kandil

• Sin restar importancia a los aspectos positivos de la visita a Siria del Ex Diputado Walid Jumblatt -en particular su rol en abrir los canales de comunicación entre el Estado Libanésmy el nuevo gobierno Sirio, como lo dicta la geografía y los intereses compartidos, y para prevenir sus potenciales problemas de seguridad que podrían dañar a ambas naciones- las declaraciones hechas durante esta visita en relación con las granjas libanesas ocupadas en Shebaa han eclipsado la visita en sí, suscitando un importante debate.

• No estamos aquí para diseccionar las intenciones de Jumblatt o las motivaciones detrás de sus declaraciones; él es el más preparado para explicar su perspectiva. Lo que nos concierne aclarar el problema de las Granjas Sheba’a, particularmente su identidad y su situación jurídica en el marco de las resoluciones pertinentes de la ONU relativas a los territorios ocupados. El reciente discurso que vincula a la Resolución 242 como referencia alternativa a la Resolución 425, y pospone su resolución bajo el pretexto de su identidad en disputa -Siria o Libanesa- plantea alarmantes implicaciones. Este aplazamiento arriesga atar las Granjas de Sheba’a a los ocupados Altos del Golán dos veces: una bajo la ya olvidada Resolución 242, que es totalmente impuesta por Israel, y otra reclamando su identidad Siria especialmente dada la incapacidad declarada de Siria para abordar las disputas con la ocupación, ya estén relacionadas con nuevas invasiones o con los Altos del Golán ocupados. Tales reivindicaciones podrían, en última instancia, alinear las Granjas de Sheba’a con la anexión Israelí de los Altos del Golán.

• Desde un punto de vista legal, antes de que se tome cualquier postura oficial o política, se necesita reevaluar la Resolución 1701 con cuidado y calma. Los que están familiarizados con los tratados diplomáticos, las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, y la ley internacional saben que cuando un problema es abordado en varias resoluciones de la ONU, prevalece el texto más reciente si menciona explícitamente la cuestión por su nombre. Si la resolución anterior menciona explícitamente la cuestión, pero la posterior sólo hace alusión a ella, prevalece el texto anterior. Por el contrario, si el problema es explícitamente mencionado en la última resolución, este último texto se convierte en definitivo.

• En el caso de las Granjas Sheba’a, el debate sobre los argumentos de Israel entre el 2000 y el 2006 -ya sea sobre documentar la identidad Libanesa de las granjas, esperar la postura de Siria o exigir la demarcación entre la frontera de Líbano y Siria- ya no es relevante. Tampoco lo es el argumento relativo a la Resolución 425, que exige inequívocamente la retirada de todos los territorios libaneses ocupados hasta la frontera internacional, no sólo los ocupados durante la guerra de 1978. Asimismo, la afirmación de que se aplica la Resolución 242 no es válida, ya que incluso Israel reconoce que las granjas no son territorios palestinos arrebatados en 1948, sino tierras ocupadas junto a los Altos del Golán sirios en 1967. Esto contradice el hecho de que Israel expandió su control sobre las granjas gradualmente entre 1968 y 1989, con la incautación final de la granja de Bastara en 1989.

• Desde que las Granjas de Sheba’a se mencionaron explícitamente por primera vez en la Resolución 1701 -y no en las Resoluciones 425 o 242- su marco legal se rige por la Resolución 1701, haciendo innecesario un debate más profundo sobre su referencia legal. La Resolución 1701 identifica las granjas como un área en disputa, eliminando la necesidad de cuestionar su identidad libanesa o siria. La resolución no describe las Granjas de Sheba’a como una disputa entre Líbano y Siria que requiera una demarcación fronteriza, sino como una zona en disputa entre Líbano e Israel relativa al derecho a la soberanía de seguridad. La resolución encarga claramente al Secretario General de la ONU que medie entre las partes implicadas, Líbano e Israel, junto con las principales instancias internacionales, para proponer una resolución en un plazo de 30 días. Aunque el Secretario General puede dar prioridad a la demarcación de fronteras entre Líbano y Siria, como sugieren algunos libaneses, también puede elaborar una propuesta basada en documentación y consultas, como hizo el anterior Secretario General Ban Ki-moon en 2007. Propuso poner las granjas bajo la custodia de la FPNUL, a la espera de la aplicación de la Resolución 242, momento en el que se determinaría la soberanía, ya fuera para Líbano o Siria, pero definitivamente no para Israel.

• Los políticos y funcionarios libaneses no tienen motivos para reinterpretar el destino de las granjas de Shebaa tras la resolución 1701 y la propuesta del Secretario General, que garantiza a los propietarios libaneses el acceso a sus tierras bajo soberanía de la ONU tras la retirada de Israel. Dado el compromiso oficial y político de Líbano con las resoluciones internacionales, en particular la resolución 1701, la única postura libanesa viable es exigir a Israel el cumplimiento de la propuesta del Secretario General de la ONU como aplicación de la resolución 1701.

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